Jue. May 28th, 2026

Congreso pide a Sacmex información de ingresos obtenidos en 2018 y 2019

El Congreso de la Ciudad de México solicitó al coordinador general del Sistema de Aguas local Rafael Carmona Paredes  informe en qué clasificación se encuentran y a cuántas cuentas se les realiza el cobro de derechos por el suministro de agua de acuerdo con la colonia catastral en que se encuentre el inmueble, así como el monto de recursos económicos ingresados a la Tesorería local correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y el primer semestre de 2019.

Al respecto, la legisladora Valentina Batres Guadarrama señaló que el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que es obligación de las mexicanas y mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de la alcaldía en que residan.

Apuntó, «la relevancia del pago de contribuciones radica en que son pieza clave en la economía del país, pues estos recursos se destinan a temas prioritarios como educación, salud, impartición de justicia, seguridad, combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos».

Mencionó, el artículo 5 de la Constitución local estipula que el ejercicio de la hacienda pública estará orientado al cumplimiento efectivo de derechos mediante la recaudación de recursos, lo que permitirá contar con los recursos económicos necesarios para proporcionar los servicios que doten de una vida digna a las personas que habitan la capital.

Refirió, uno de los principales servicios a cargo de la ciudad es la distribución del agua, por lo que el Código Fiscal establece en su artículo 172 tarifas basadas en diversos factores como su uso, que puede ser doméstico, no doméstico o mixto; el servicio medido o no, y la aplicación de un subsidio con base en la clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble.

Recalcó, «lo anterior tiene como propósito el establecimiento de una tarifa progresiva que fomente el consumo racional del agua, además de proporcionar certeza jurídica sobre el monto que las personas usuarias deberán pagar. No obstante, el mismo artículo establece un cobro que se presenta a falta de aparato medidor de consumo».

Indicó, «en tales supuestos, las personas usuarias del uso doméstico deben pagar los derechos considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre el inmueble».

Recordó que el 19 de febrero de 2019, el entonces director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial local el «aviso por el que se da a conocer la lista de colonias catastrales con un 70 por ciento o más de tomas con servicio medido, así como su consumo promedio en el ejercicio fiscal 2018».

Añadió, «efectivamente el aviso da cabal cumplimiento a la obligación legal de informar el número de colonias y el promedio de consumo. No obstante, es conveniente contar con más información y mayores elementos que permitan a las diputadas y diputados integrantes de este Congreso realizar un análisis profundo sobre las disposiciones fiscales que regulan este tipo de cobro de derechos».

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