Lun. Sep 7th, 2026

PROPONEN INCREMENTAR PENAS A QUIENES COMETAN DELITO DOLOSO DE HOMICIDIO Y LESIONES EN ACCIDENTES VEHICULARES

  • El diputado Alberto Martínez Urincho presentó una iniciativa para reformar los artículos 140 y 141 del Código Penal para el Distrito Federal, con la intención de proteger los bienes jurídicos, vida y salud de las personas
  • México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año, Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la quinta entre la población general: INSP

 

El diputado de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Alberto Martínez Urincho, presentó una iniciativa para elevar las penas del delito doloso de homicidio y lesiones cometidos en razón de tránsito vehicular que lleve a cabo una persona que se encuentre en estado de alteración voluntaria, es decir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, o por sexo, religión, lengua, edad, orientación social, origen étnico, etcétera.

 

En la iniciativa se propone reformar los artículos 140 y 141 del Código Penal para el Distrito Federal, con la intención de proteger los bienes jurídicos, vida y salud de las personas, al tiempo de contemplar la imposición de penas justas y proporcionales para quien cometa estos ilícitos.

 

“De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica en muertes por siniestros viales, con 22 decesos de jóvenes de entre 15 y 29 años al día, y 24 mil decesos en promedio al año, Los siniestros viales constituyen la primera causa de muerte en jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la quinta entre la población general, mientras que la asociación Reacciona por la Vida, integrada por la Asociación Civil de Víctimas de Violencia Vial, refiere que los incidentes de tránsito son la causa principal de muertes en niños de 5 a 14 años y la segunda en jóvenes de 15 a 24 años”, agregó.

 

Martínez Urincho comentó que datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aseguran que la mitad de los accidentes involucran el consumo de bebidas embriagantes, causando más del 40% de muertes en automóviles.

 

Además que Aproximadamente 8 de cada 10 personas lesionadas en choques consumieron bebidas alcohólicas antes de manejar, provocando cerca del 80% de los accidentes, y los accidentes viales son la segunda causa de discapacidad motora permanente. Alrededor de 860 mil mexicanos viven con limitaciones para caminar o moverse debido a un siniestro automovilístico.

 

El diputado Alberto Martínez añadió que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cada año se pierden aproximadamente 1.3 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito en todo el mundo. Asimismo, entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales y, a su vez, una proporción de estos casos deriva en algún tipo de discapacidad.

 

“Distintos factores aumentan el riesgo de las lesiones como la velocidad excesiva, falta de uso de cinturones de seguridad y sillas protectoras para los niños, conducción en estado de ebriedad y la falta de uso de cascos protectores por quienes conducen motocicletas, entre otros”, subrayó.

 

En cuanto a las cifras que arrojó la Estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas que en 2017 se reportaron 367 mil 789 accidentes en las zonas urbanas, de los cuales 64,552 (17.6%) correspondieron a eventos viales en los que se identificaron víctimas heridas; 299,408 (81.4%) registraron solo daños y en los 3,829 accidentes restantes (1%), resultó al menos una persona muerta.

 

Por ello, indicó es conveniente establecer en el Artículo 140 del Código Penal que cuando se cause homicidio o lesiones con motivo de tránsito de vehículos, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria, se impondrán las penas previstas en los artículos 128 y 134 respectivamente, y la suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

 

Mientras que en el Artículo 141 se impondrán dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos que no auxilie a la víctima o se dé a la fuga; utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado, atendiendo la vía en que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

 

“Si en el homicidio a que se refiere este artículo concurren dos o más de las circunstancias previstas con anterioridad, las penas serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta; o si es servidor público, destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza”, destacó.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con opinión de la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial.

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