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Proponen sancionar en Código Penal CDMX violación de la correspondencia digital

• El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso capitalino, Nazario Norberto Sánchez, pidió incluir este delito por lesionar diversos derechos de las personas, al volverlas vulnerables a extorsiones y chantajes, entre otros ilícitos.

Con el fin de actualizar el marco normativo penal e incorporar la violación de la correspondencia digital como una conducta delictiva, ​el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la CDMX, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa que reforma el artículo 333 del Código Penal para la Ciudad de México.

El proyecto de decreto, que se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen, busca adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la realidad social, tecnológica y jurídica actual, así como garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas, en particular el derecho a la privacidad, a la libertad de expresión y a la libre comunicación.

El diputado del Grupo Parlamentario de Morena, aclaró que la violación de correspondencia es un delito que vulnera el derecho a la inviolabilidad de sus comunicaciones privadas. Este ilícito se encuentra tipificado en el artículo 333 del Código Penal, que sanciona al que abra indebidamente una comunicación escrita que no le esté dirigida, o al que la intercepte para impedir que llegue a su destino, con pena de 30 a 90 días multa.

Sin embargo, el legislador consideró que este artículo es insuficiente para proteger adecuadamente el bien jurídico tutelado, al no contemplar la violación de la correspondencia digital, es decir, la apertura o el acceso indebido a una comunicación electrónica, como puede ser un correo electrónico, un mensaje de texto, una llamada telefónica, una videollamada, una conversación por redes sociales o cualquier otro medio tecnológico que permita el intercambio de información privada entre dos o más personas.

La correspondencia digital se utiliza por el avance tecnológico y facilidades que ofrece; pero su violación implica riesgos y amenazas a la privacidad y seguridad de los usuarios, que pueden ser víctimas de ataques informáticos, espionaje, robo de identidad, extorsión, chantaje, difamación, acoso, y violencia de género, entre otros delitos.

En la iniciativa se indica que tal conducta delictiva merece una sanción proporcional a la gravedad de la lesión o el peligro que causa al bien jurídico protegido, como lo han hecho en otros países, como España, Colombia, Chile, Perú y Argentina, que han reformado sus códigos penales para incluirlo, con penas que van desde los seis meses hasta los cuatro años de prisión.

Nazario Norberto Sánchez, finalmente recalcó en el documento que la afectación alcanza a la esfera profesional, comercial, política, social y cultural, porque en el correo electrónico y en otros medios digitales, se almacena y se transmite información sensible, confidencial y de interés público, que puede tener repercusiones en el ámbito laboral, económico, jurídico, electoral, educativo, artístico, científico y otros.

 

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