Lun. Abr 6th, 2026

Cero Tolerancia al Acoso Escolar : Diputado Pablo Trejo Pérez

El Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen  en materia de acoso escolar, suscrita por el diputado  local Pablo Trejo

“Debemos recordar que de acuerdo con el estudio oficial de la Organización No Gubernamental ‘Internacional Bullying sin Fronteras’, realizado de enero de 2020 a diciembre de 2021, en México 7 de cada 10 niños y adolescentes sufren acoso escolar”, expresó Trejo Pérez.

Expuso que, según  los reportes del Consejo Ciudadano los casos de acoso escolar crecieron 347 por ciento en el periodo enero-febrero de 2023, en comparación con el mismo lapso de 2022 a nivel nacional.

“El acoso escolar en nuestro país, y en particular en la Ciudad de México, es una problemática en crecimiento, la cual ha generado una visibilidad en la conversación pública y atención por parte de las diversas autoridades del Estado mexicano, así como, de los padres de familia”, afirmó

Detalló que, con la aprobación de este dictamen, en el cual se incorpora el concepto de acoso escolar en la Ley de Educación se fortalecen las bases jurídicas para desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre este tipo de situaciones.

Consideró que incorporar dicha definición en el marco jurídico de la Ciudad México, representa un paso importante para luchar de forma efectiva contra el acoso escolar. “Definir de manera correcta el concepto es el primer paso para proceder correctamente con acciones para garantizar un ambiente adecuado para el aprendizaje y libre desarrollo de las niñas, niños y juventudes”.

Precisó que incorporar el concepto de acoso escolar, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), representa el primer paso para luchar de forma efectiva contra el acoso escolar, lo que permitirá que los menores de edad, adolescentes y jóvenes vivan con tranquilidad.

La modificación quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.Alcaldías: Órganos Político Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales

I Bis Acoso Escolar: Se refiere a todo acto u omisión que, de manera sistemática, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares o en el Entorno escolar. El Acoso Escolar deberá ser reconocido, atendido, erradicado y prevenido en términos de lo dispuesto en la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México”.

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