Vie. Abr 19th, 2024

La población reclama mayor seguridad: Mag. Élfego Bautista

BLAS A. BUENDÍA

Reportero Free Lance

filtordedatospoliticos@gmail.com

Hace ya varios meses, quizás años, que la seguridad se ha vuelto una de las necesidades posiblemente más apremiantes en este país; sin lugar a dudas la falta de ella, es decir la inseguridad, es uno de los problemas que mayor número de reproches acarreó a las administraciones pasadas y es reto para el gobierno actual, aun cuando ya opera la Guardia Nacional, su instrumento principal contra la delincuencia.

Para el Magistrado civilista Élfego Bautista Pardo, destacó que en su análisis político-jurídico Así es el Derecho, destacó que la Guardia Nacional desde que se propuso su creación, y cuando por fin se hizo la declaratoria de constitucionalidad que la convirtió en realidad por haber sido aprobada por la mayoría de las legislaturas de la entidades federativas, el pasado 14 de marzo, “especifiqué que para su adecuado y legal funcionamiento era necesaria la expedición de leyes, como la de la Guardia Nacional, la del Registro de Detenciones y la relativa al uso de la fuerza, además de reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

Precisa que los instrumentos jurídicos mencionados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de este año, y en esta ocasión es apropiado recordarlos, toda vez que el pasado veintitrés de noviembre comenzó la instrumentación del Registro Nacional de Detenciones creado por la ley respectiva, el que servirá como mecanismo de intercambio de información entre instituciones de seguridad pública y dará certeza a los ciudadanos respecto de la situación jurídica de las personas que sean “detenidas”.

El Registro consiste en una base de datos que concentrará la información a escala nacional sobre las personas detenidas, y es parte importante del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública. Su objetivo es prevenir la violación de los derechos humanos de las personas detenidas, los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la desaparición forzada. Toda esta información también podrá ser utilizada por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas anticriminales.

Ese listado deberá contener datos como el nombre, edad, sexo, lugar, fecha y hora de la detención y los motivos de la misma, y si ésta obedece al cumplimiento de orden de aprehensión, en flagrancia, caso urgente o arresto administrativo, así como el nombre de quien o quienes la hayan efectuado o intervenido en ella, y, en su caso, institución, rango y área de adscripción, así como la autoridad a la que es puesta a disposición la persona detenida; de ser posible, se agrega el nombre de algún familiar o persona de confianza otorgado por la propia persona detenida. Además, de manera indispensable, deberá precisar si ésta presenta lesiones apreciables a simple vista.

La Secretaría de Seguridad Ciudadana coordinará, administrará, manejará, almacenará, concentrará, interconectará y conservará la información que deba ser parte del Registro, además de ser la encargada de operar el sistema de consulta y padrón de sujetos obligados a ingresar información y, a su vez, darles acceso a la que posea. Además, podrá requerir la información que requieran todas las instituciones de seguridad pública, debiendo cuidar en todo momento que el manejo de los datos de las personas detenidas se ajuste a lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

La información deberá ser actualizada conforme avance el proceso, a efecto de saber ante quién queda a disposición la persona detenida. Este sistema podrá ser consultado por cualquier persona interesada en localizar a alguien y cerciorarse de si fue detenida o no, o aportar datos acerca de la persona que desea localizar.

Se emitirá certificado de cada consulta, que podrá ser considerado como prueba. Es de resaltarse que cuando una persona sea liberada por la autoridad correspondiente, la información será cancelada del sistema de consulta, aunque quedará permanentemente en el Registro.

El buen funcionamiento de este sistema dependerá de la capacitación que se dé a sus operadores y de la ética de éstos. Sin embargo, considero firmemente que el intercambio de información entre las autoridades de seguridad pública del país puede ayudar de manera determinante a la impartición de justicia, pues permitirá identificar a sujetos relacionados con conductas ilícitas.

Debemos reconocer que dicho Registro puede constituirse en herramienta de gran utilidad en la salvaguarda de los derechos ciudadanos, por lo que deseamos que su implementación sea exitosa y contribuya al combate eficaz a la delincuencia y, en consecuencia, a la consecución de la tan necesitada seguridad ciudadana.

“Así es el Derecho”, concluye el maestro Élfego Bautista, magistrado de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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