Mié. Abr 8th, 2026

Proponen reformas contra sustracción de menores por parte de alguno de los padres

Tras  condenar cualquier tipo de violencia hacia los menores y para evitar que se conviertan en moneda de cambio cuando ocurre la separación legal y problemas de custodia entre sus padres, el diputado del Grupo Parlamentario de Morena, Nazario Norberto Sánchez, presentó una iniciativa que adiciona un artículo 267 Bis al Código Civil.

El objetivo es crear  una obligación desde el convenio del régimen de visitas de los progenitores, para que cada uno pueda dar el aviso al Juzgado sobre cualquier cambio de domicilio y/o de teléfonos,  y en caso de que alguno cambie su residencia a otra Entidad Federativa o País, queden también obligados a promover una modificación al mismo.

​En la tribuna del Congreso de la Ciudad de México, Norberto Sánchez abundó en la difícil situación que existe cuando alguno de los padres que tiene la guarda y custodia decide con dolo cambiar su domicilio o teléfonos.

El problema es cuando el otro padre o madre acude al ministerio público y éste no se encuentra en posibilidades de sustentar la sustracción del niño o la niña por considerar que se encuentra con su progenitor y al esperar, hay un retraso considerable en su búsqueda y localización, sobre todo en las primeras horas de ausencia.

El presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana explicó que esta situación se presenta de manera recurrente, ya que vecinas y vecinos de Gustavo A. Madero le han externado sus casos a este respecto.

De acuerdo con estadísticas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el número de carpetas de investigación por este delito ha aumentado.  En 2019, el mes con mayor número fue agosto con un total de 135, mientras que en 2021 ha sido enero con 185, o sea un incremento de 20 por ciento.

Nazario Norberto destacó que la pandemia por COVID-19 generó el crecimiento de la sustracción de menores, «puesto que forjó aún más gruesas las cadenas de la esclavitud de las y los niños cuando son víctimas de sus padres alienadores, que los toman como rehenes, escudos humanos o armas de ataque, para poder exigir a la contraparte pensiones alimenticias elevadas o caprichos personales a cambio de poder ver a sus hijos o hijas».

Finalmente, el legislador confío en que esta modificación legal sirva fundamentalmente para que las madres o padres del menor puedan sustentar la sustracción prevista en el artículo 173 de la Ley Penal, manifestando que, desde el convenio de convivencias se establecieron las cláusulas para el caso de cambio de residencia o teléfono particular.

El proyecto de decreto fue turnado a la  Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen.

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