
Estudian en Congreso CDMX reformas administrativas en materia de protección civil.
- El proyecto de decreto se requiere porque en la legislación capitalina y su reglamento no establecen un término específico para informar al solicitante de la aceptación o rechazo de registro de su programa interno de protección civil: Nazario Norberto Sánchez.
Los documentos que forman parte integral de la carpeta, tanto impresa como digital, del Programa de Protección Civil pierden su vigencia y resulta costoso que nuevamente se renueven.
Las Comisiones de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y de Alcaldías y Límites Territoriales del Congreso en la Ciudad de México dictaminarán la iniciativa del diputado del Grupo Parlamentario de Morena, Nazario Norberto Sánchez, donde se reforma el Artículo 61 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
Aclaró que la modificación propone que “los programas en la materia deberán ser debidamente registrados en las Alcaldías que correspondan, a través de las ventanillas únicas, que deberán verificar que cumplen en el contenido especificado en el reglamento, términos de referencia y normas técnicas, y una vez verificado, lo anterior se procederá al registro, teniendo la obligación la Alcaldía de emitir en un plazo no mayor a 30 días la constancia correspondiente, de lo contrario procederá la afirmativa ficta”.
En el documento, el integrante de la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos, indicó que el proyecto de decreto se requiere porque en dicha legislación capitalina y su reglamento no establecen un término específico para informar al solicitante de la aceptación o rechazo de su Programa Interno de Protección Civil, como señala el Artículo 40 Y 40 bis último párrafo del Reglamento respectivo. “Solo menciona que notificará, pero no menciona un término y es de suma importancia que este no sea dilatorio, debido a que los documentos que forman parte integral de la carpeta tanto impresa como digital del Programa de Protección Civil pierden su vigencia y resulta costoso que nuevamente se renueven antes de tiempo y por eso, en muchas ocasiones los dueños o propietarios de los establecimientos mercantiles no quieren hacer dicho registro, ya que es perentorio y representa gastos adicionales como trasladarse a la Alcaldía correspondiente a ver que ha sucedido con el trámite”.
Nazario Norberto indicó que por otra parte, es inapropiado que no aplique la afirmativa ficta, debido a que por silencio de la autoridad opera la negativa ficta y lo que resulta aún más dilatorio, porque el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal. “Por lo anterior resulta necesario dicha reforma que se establezca un término específico para dar respuesta por parte de la Alcaldía”.
El Programa Interno de Protección Civil, es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.