Dom. Abr 12th, 2026

Presentan iniciativa para regular a los “infuencers digitales” en tiempos electorales.

  • La propuesta del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, busca piso parejo para candidatos en procesos electorales.

 En beneficio del electorado y en pro del principio de equidad o igualdad de oportunidades en las contiendas electorales, el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, presentó una propuesta de iniciativa al Congreso de la Unión para definir la nueva figura de “infuencer” digital para ser regulada y fiscalizada en tiempo de elecciones y veda electoral.

En tribuna informó que para el propósito la iniciativa adiciona diversos párrafos y porciones normativas a los artículos 211, 212, 242 y 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer lineamientos sobre estas personas que utilizan su imagen o alcance de seguidores para crear y difundir contenido de cualquier tipo, principalmente en redes sociales como Youtube, Instagram, Facebook, Twitter y Tiktok, entre otras.

De tal manera, los influencers “deben considerarse como personas que en sus redes sociales poseen un número considerable de seguidores, suscriptores o vistas, cuyas cuentas se encuentran verificadas y su imagen es reconocida en diversas plataformas digitales, y usan su capacidad de convencimiento para publicitar un determinado producto, objeto, servicio, grupo, ideologías, y opiniones con el objeto de influir en las decisiones de sus seguidores, obteniendo algún tipo de beneficio de carácter económico o en especie, para sí o para otro, el cual es característico del sistema democrático de nuestro país”, dijo Nazario Norberto.

El diputado del Grupo Parlamentario de Morena recordó que la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicó el año pasado la sentencia 34/2022,  donde precisa  que  los influencers están amparados por el derecho de la libertad de expresión, sin embargo, también alude a que debe analizarse si dichas personas externan opiniones persiguiendo fines relacionados a sus propias aspiraciones como candidatos, precandidatos o hacía algún instituto político, “por lo cual, a partir de la intención de dichas expresiones, se puede determinar si incumple alguna obligación o viola alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no están exentos por su calidad de persona usuaria de redes sociales”.

En ese tenor, continuó Norberto Sánchez, “deberá considerarse simpatizante de un candidato o partido político a aquella persona influencer, por lógica pura, siempre y cuando use sus medios digitales para publicitar al partido o al candidato…. Asimismo, se establece que, en la veda electoral, los candidatos deberán de retirar toda publicidad física y abstenerse de publicaciones digitales, por sí o por interpósita persona, en este caso aquellos contratados para promover su campaña”.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Asuntos Político Electorales del Congreso capitalino para su análisis y dictamen.

 

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