Sáb. Abr 4th, 2026

Proponen ocho años de prisión a guachicoleros en CDMX

• La propuesta del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Nazario Norberto Sánchez, igualmente pide multas de hasta 43 mil 428 pesos.

Con el fin de proteger el derecho al agua de los habitantes de la capital, el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Nazario Norberto Sánchez, envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Ciudad de México una iniciativa que sanciona con hasta 8 años de prisión el guachicoleo del líquido en la capital.

La mesa directiva turnó para dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia la iniciativa por la que se adiciona un Capítulo IX, al Título Décimo Noveno del Libro Segundo, del Código Penal para la Ciudad de México, en materia de delitos contra el servicio público y distribución del agua.

Artículo 309 BIS. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, es decir 21 mil 214 pesos, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente:
I. Distribuya o suministre agua potable a través de pipa u otro medio de almacenamiento, con la finalidad de obtener un beneficio económico;
II. Distribuya agua potable a través de pipa o cualquier otro medio para distribuir, y la extraiga u obtenga ilegalmente de una fuente de abastecimiento nueva, desconocida o diversa a la autorizada;
III. Altere, impida o restrinja de cualquier forma el flujo de agua destinado al suministro de los usuarios de dicho servicio, y
IV. Sustraiga o se apropie ilegalmente del agua potable de la infraestructura hidráulica independientemente del uso que se le destine.

Se agravará hasta una mitad de la pena, cuando sea cometido por alguna persona servidora pública. Se sancionará con la misma pena del párrafo que antecede, a la persona servidora pública que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisión abastezca o facilite sin permiso o autorización la sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que procedan por la responsabilidad administrativa en la que incurra.

Nazario Norberto explicó que el artículo 309 TER. equipara al delito contra el servicio público y distribución del agua, a quien ilegalmente y sin permiso o autorización de la autoridad competente:
I. Venda, comercialice o explote agua potable;
II. II. Explote, oculte, posee o resguarde agua potable para su uso o consumo en cualquier modalidad, y
III. III. Transporte, suministre o distribuya por cualquier medio el agua potable.

Estas conductas se sancionarán con penas diversas. Por ejemplo, cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Igualmente, al infractor se le impondrán de tres a seis años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización, o sea más de 32 mil pesos, cuando la cantidad sea mayor a 500 litros, pero menor o equivalente a cinco mil litros.

“Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 unidades de medida y actualización, equivalentes a 43 mil 428 pesos. Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador o a quien se ostente como tal de algún predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidráulica sin el permiso, autorización o conocimiento de la autoridad competente se le impondrá de tres a cuatro años de prisión y de 150 a 300 unidades de medida y actualización”.

 

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