Mar. Jun 23rd, 2026

La Supremacía Constitucional la Votó la Mayoría de los Mexicanos : Diputada Xóchitl Bravo Espinosa Líder Parlamentaria

DISCURSO DE LA DIPUTADA XÓCHITL BRAVO ESPINOSA, COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA TRIBUNA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE CONSTITUYENTE PERMANENTE, SOBRE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 107 Y SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS ADICIONES O REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Honorable asamblea:

Una constitución es un conjunto de decisiones políticas fundamentales que establecen la estructura, organización y funcionamiento de un Estado, así como los derechos y deberes de sus ciudadanos.

Desde el punto de vista jurídico, la Constitución es la norma suprema de un país. Todas las demás leyes deben ser coherentes con ella, y cualquier disposición que contradiga la Constitución puede ser declarada inconstitucional.

Además, define las instituciones del Estado y sus competencias, y establece límites al poder público, protegiendo así las libertades individuales y los derechos humanos. En su contenido, refleja también los valores, principios y aspiraciones de una sociedad.

La mayoría de las constituciones incluyen un catálogo de derechos humanos que garantizan libertades civiles y derechos políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales.

En su texto vigente, la Constitución Mexicana dispone en su Artículo 39 lo siguiente:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Pero a su vez, el Artículo 41 señala expresamente que:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.

Es decir, que de lo anterior se desprende que la soberanía popular, capacidad absoluta e ilimitada de tomar decisiones que detenta el pueblo, se ejerce por conducto de los representantes legal y legítimamente electos mediante el sistema de democracia representativa.

Treinta y seis millones de votos en el proceso electoral pasado refrendan el mandato popular de apoyar el denominado “Plan C” que el gobierno de la Cuarta Transformación, actualmente en su “segundo piso”, recibió en las urnas y el cual se debe cumplir.

Este mandato soberano obliga a atender sin presiones, sin chantajes, la voluntad popular de dar continuidad a la transformación de la vida pública en nuestro país, a través de reformas tendientes a mejorar la calidad de vida de la sociedad mexicana.

Por ello, el procedimiento previsto por el Artículo 135 Constitucional es un reflejo del ejercicio de esta facultad soberana, respecto a la toma y modificación de las decisiones políticas fundamentales, que no puede ser alterada o modificada por ninguno de los Poderes Constituidos del Estado, entre ellos el Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con los términos de la Minuta a discusión, lo que debe quedar muy claro es que “la actuación del órgano reformador de la Constitución está exenta de que algún poder constituido pueda analizar su posible no conformidad con la norma constitucional vigente. Es decir, la reforma que se propone lo único que pretende es clarificar para quienes hoy estiman que una reforma constitucional es impugnable, que el actual sistema constitucional mexicano no contempla esta posibilidad».

Con el fin de clarificar lo anterior, las reformas a los Artículos 105 y 107 que propone la Minuta a discusión plantean dejar en rango constitucional la claridad de que no es posible utilizar los tres mecanismos de control constitucional vigentes: el Juicio de Amparo; la Controversia Constitucional, ni la acción de Inconstitucionalidad, para atacar actos soberanos del Poder Reformador de la Constitución.

Es por ello que anunciamos nuestro voto será a favor de esta reforma constitucional, que da certeza jurídica y estabilidad al máximo ordenamiento legal de nuestro país, y permite el ejercicio de la soberanía popular a través de sus representantes legítimamente electos.

 

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