El Amparo en los Tiempos de la Cuarta Transformación : Doctor Plácido Morales Vázquez
Aparte del mérito de la Iniciativa, la Presidenta Claudia Sheinbaum dio este jueves en la mañanera una explicación bien diseccionada del Juicio de Amparo, de la llevada y traída retroactividad, la suspensión y el juicio de fondo que resuelve de fondo y ampara la justicia federal en un caso que, por normas generales, omisión o acción, viole un derecho humano individual o colectivo.
Llama la atención la comprensión de la Presidenta. He escuchado debates entre legisladores que son licenciados en derecho, quienes por profesión y condición de legisladores debían conocer la estructura conceptual del Juicio de Amparo y confunden la suspensión con el amparo y también el beneficio o perjuicio de la retroactividad. Pero la Presidenta Sheinbaum, sin ser abogada, explicó la retroactividad que define el artículo 14 de la Constitución:
Lo relevante de la reforma es que se ha discutido ampliamente en todos los medios principalmente en los electrónicos y hemos escuchado opiniones diversas de expertos y de comentócratas afirmando cuestiones absurdas, que no tiene absolutamente que ver con la idea de la reforma.
La Presidenta, con descripción didáctica, hizo algunas consideraciones sobre el interés legítimo y su precisión legal, y yo agrego, una explicación del concepto diferenciado en el interés legítimo colectivo, la inmensa obra del Tren Maya que beneficiará a la Península y el Caribe, fue obstaculizada por un número indeterminado de suspensiones argumentando interés legítimo por grupos y asociaciones cuya acta constitutiva no señalaba como finalidad la protección del medio ambiente.
Entonces no hay interés legítimo alguno, subsiste el interés simple si en su documento constitutivo lo acredita como defensor de la vida silvestre; entonces, sin duda, el interés legítimo colectivo estará jurídica y objetivamente demostrado y la suspensión será procedente. Esta parte de la reforma marca la prevalencia de lo jurídico sobre lo político, y como este ejemplo podríamos presentar el de la reforma eléctrica, o los presentados en contra de la cancelación del aeropuerto de Texcoco o del AIFA.
Una sistematización conceptual de la reforma a la Ley de Amparo definiría que son, como temas que no están en debate, la supresión de las “chicanadas” que dilataban los juicios; por ejemplo: la recusación, el voto particular del juzgador, y lo que haría más ágil y expedito el juicio, el término de seis meses para concluirlo y el proceso virtual en casos en que la parte lo utilice.
Lo cierto es que la reforma a la Ley de Amparo es muy discutida en foros académicos y en debates televisivos, en muchos escuchamos sólidos argumentos en su favor y con opiniones contrarias generalmente dadas por los partidos opositores y sus legisladores, abogados de despachos que se beneficiaron con el ambiguo interés legítimo y la discrecional suspensión en los que en gran parte se perjudicaba a la Hacienda pública y, consecuentemente, los derechos de las mayorías.
