Mié. Jun 10th, 2026

Hacen adecuaciones a leyes en materia de desarrollo social

Las comisiones unidas de Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos, Presupuesto Sociales, y la de Presupuesto y Cuenta Pública, aprobaron ayer modificar la ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Social y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos.

Asimismo, se aprobó establecer la pensión para adultos mayores dentro del marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezcan la Federación y el Gobierno de la CDMX, por lo que podrá otorgarse con recursos públicos locales o federales, además de determinar que cuando este apoyo sea entregada con recursos del gobierno capitalino, se observará el procedimiento establecido en la ley local.

De esta manera la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la CDMX puedan presentar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Ciudad que garantice el derecho a la pensión, esto se inscribirá en los instrumentos de coordinación y  colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México.

Las referidas comisiones expusieron que en el artículo 4, se señala que “la forma como se hará entrega y recepción de la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, será a través de la modalidad más adecuada que garantice la eficacia en el proceso de dispersión, así como la reducción de costos en los gastos de su operación”, es decir, se elimina la obligación de que éstos se entreguen vía electrónica.

También se detalla que en caso de que la pensión a adultos mayores sea otorgada por autoridades locales, el trámite se hará ante el Instituto para el Envejecimiento Digno y éste deberá mantener actualizado su padrón de personas beneficiarias. Asimismo se subraya la obligación de los titulares del Registro Civil y  de la Secretaría de Salud locales de informar a dicho Instituto, dentro del plazo de 10 días hábiles del mes calendario siguiente, la relación mensual de las actas de defunción y certificados de defunción, respectivamente de las personas mayores, de 68 años o más edad.

Los legisladores aprobaron dictamen para reformar la Ley de Desarrollo Social local para establecer como atribución del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la CDMX, (EVALUA) organizar, definir y realizar anualmente por cuenta propia o por terceros la evaluación externa de la política, los programas y las acciones sociales, y dar seguimiento a las recomendaciones que emita, además de analizar y en su caso, aprobar la implementación de Acciones Sociales de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados Entidades y Alcaldías.

Sobre la  Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos, los integrantes de las comisiones reunidas aprobaron que sea el órgano desconcentrado el que emita anualmente los lineamientos de la elaboración de acciones sociales, para que las dependencias y alcaldías presenten sus acciones y éste resuelva en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del proyecto.

En situaciones de extrema y urgente necesidad se podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender contingencias o emergencias; las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial en un lapso que no excederá de 10 días hábiles posteriores a su otorgamiento, en el caso de la realización de acciones que contribuyan al beneficio social, su publicación deberá realizarse 10 días hábiles anteriores al otorgamiento, acordaron los legisladores.

Las acciones sociales no derivadas de una contingencia o emergencia y  que tengan índole social, académica, artística, deportiva, cultural o de otra naturaleza que contribuya al desarrollo social y al bienestar de la población, no podrán iniciarse durante los seis meses previos a la jornada electoral.

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