Vie. Abr 26th, 2024

IECM EXONERÁ AL DIPUTADO LOCAL NAZARIO NORBERTO

  • La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México considera que el pasado 1º de septiembre de 2021, Nazario Norberto Sánchez no cometió actos de violencia política en razón de género y/o violencia política contra las mujeres en razón de género.

 El diputado del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, informa que la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México le notificó que decretó el no inicio de un proceso administrativo sancionador electoral en su contra, por no encontrar elementos válidos en la queja interpuesta por una diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el pasado cinco de enero de 2022.

El acuerdo del IECM destaca que es procedente desechar el escrito inicial de queja presentado por la promovente únicamente respecto de presuntos hechos ocurridos el primero de septiembre de dos mil veintiuno, ya que “no ofreció elemento de prueba alguno relacionado con el hecho acontecido el uno de septiembre de dos mil veintiuno, por tanto, esta Comisión considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo que realice mayores diligencias, respecto de la conducta atribuida al Diputado Nazario Norberto Sánchez”.

Tras el requerimiento antes descrito, la Oficialía de Partes del Instituto recibió como respuesta  de la quejosa un documento notarial; y “previo estudio de la respuesta antes descrita se advierte que la misma no satisface el objetivo de la prevención realizada mediante el requerimiento IECMSEIQJ113712022, toda vez que dicho instrumento notarial únicamente comprende la descripción de diversas notas periodísticas publicadas el dieciséis y diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, relacionadas con la denuncia” y agrega: “sin que en el instrumento notarial se dé cuenta de los hechos presuntamente realizados el primero de septiembre”.

“En consecuencia, ante la omisión de la quejosa de atender la prevención en los términos requeridos y de las diligencias realizadas por esta autoridad, al no contar con elementos de prueba relacionados con los hechos del primero de septiembre de dos mil veintiuno, es procedente DESECHAR el escrito inicial de queja presentado por la promovente, en relación con los citados hechos denunciados al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 21, primer párrafo en relación con el 19, fracción VI del Reglamento; y, en consecuencia, se decreta el NO INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO”.

El legislador reitera su apoyo y empatía con las mujeres y manifiesta su confianza en que la justicia seguirá prevaleciendo en este caso, donde el IECM revisa otra denuncia de la misma persona, y del proceso que se efectúa en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

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