Vie. Abr 26th, 2024

Se considerará legítima defensa que mujeres usen gas pimienta

Con el fin de continuar fortaleciendo la prevención del delito y la defensa de las mujeres y niñas que viven es esta capital, el diputado de Morena, Nazario Norberto Sánchez, propuso en la tribuna del Congreso de la Ciudad de México, que ellas puedan usar gas pimienta o inmovilizadores eléctricos en caso de ataques, sin consecuencias legales porque será considerada por los jueces como legítima defensa.

El proyecto de decreto, que será dictaminado y analizado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, adiciona un nuevo párrafo a la fracción I, del apartado B, del artículo 29 del Código Penal, en materia de legítima defensa por Gas Pimienta y táser.

El legislador solicitó que esta iniciativa se dictamine junto con la que presentó el pasado 12 de marzo del año en curso, cuyo objetivo principal es que las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad de México puedan portar y en su caso utilizar el gas pimienta y los inmovilizadores eléctricos o táser, sin tener la preocupación de que están haciendo algo que va contra la ley.

«Es importante mencionar que la ciudadanía, a través de reporteras, reporteros y principalmente las redes sociales, se han manifestado para que también se incorpore como exclusión del delito».

La adición propuesta quedaría de la siguiente manera:

«Se presume también que actúa en legítima defensa aquella mujer o niña que repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de su integridad física, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la agredida o de su defensor que use rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos, así como de objetos o  instrumentos prohibidos, las armas electrónicas, inmovilizadores eléctricos, táser o similar, que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida».

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